16 noviembre 2006

Deshojando la Margarita (Lo del Figueres, no se lo creen ni en Antigua)

Me estaba leyendo la ley que regula el juego en Antigua, donde tiene domiciliado el chiringuito miapuesta, y la verdad es que es un ejercicio bastante ameno. Y lo es mas cuando has sido usuario de esa casa de apuestas, porque no puedes evitar una sonrisa cada vez que lees ciertos articulos que estos tipos se pasan por el forro. Recomiendo a todos encarecidamente una lectura rapida.
De entre los 207 articulos que tiene la ley en sus 19 titulos, hoy he elegido uno cortito, pero jugoso. Hoy toca el 194:

194. No employee, whether a key person or not, of a licence holder shall take part in an authorized game if directly involved in functions related to the conduct of the game.
194. Ningun empleado del titular de una licencia, con puesto relevante o no, podra tomar parte en ninguno de los juegos autorizador si esta directamente involucrado en funciones relativas al desarrollo de dicho juego.

No me digais que no parece que, quien escribio esto en 2001, no estaba ya pensando en el Miapuesta-Figueres. No estaria de mas que esto lo aclarase la cueva en su pagina web (y de paso el Miapuesta-Figueres).
Vayamos por partes, como siempre digo.... A no ser que alguien se la quiera coger con papel de fumar, yo diria que:
1. ser director general de Internet Opportunity Entertainment Ltd. (empresa participada por Sportingbet PLC y titular de la marca: Miapuesta.com) y a la vez
2. ser vicepresidente de un club de futbol del que Internet Opportunity Entertainment posee el 51% del capital
es estar "directamente involucrado".
Vale, vale... reconozoco que no es el broker que cruza las apuestas, ni es el arbitro o el entrenador. Pero vamos, nadie negara que esta mas "directamente involucrado" que por ejemplo yo, o que el hombre que escribio el reglamento de Antigua, o no?.

Por cierto, el elemento en cuestion se llama Enric Flix: Director General y a la sazon Vicepresidente. Enric, al quien no tengo el gusto de conocer, es en ultimo termino el que debe de tener los euros que su empresa me robo.

Yo creo que Enric esta "directamente involucrado en funciones relativas al desarrollo del juego", y lo explico.
El juego autorizado al que se refiere el articulo 194 es logicamente la apuesta deportiva.
Esta semana juega el Miapuesta-Figueres contra el Barbastro, el dia 19-Nov a las 19h. Los dividendos que se pagan son: 1: 2,40 X: 2,80 2: 2,90
Imaginemos que yo soy del Figueres de toda la vida, no conozco la trama de Miapuesta, y tengo una cuenta abierta en la cueva en la que junto con unos amigos apuesto 100.000,00 a que gana el Figueres de mis amores.
El Sr. Flix recibe el dia 19 a las 17 horas una llamada de sus empleados diciendo: hay un loco que ha apostado 100.000,00 Euros a que esta tarde ganais. Yo me pregunto: Que le impide al Sr. Flix bajar y decirle a sus jugadores: chicos, esta tarde nos lo vamos a tomar con calma, y al que no le pongo en la calle... y no os preocupeis que ya en 2007 remontamos. Que se lo impide? NADA (por cierto, sirva esto como ejemplo, pero cualquier otra variacion en la que el el figueres gane y el Barbastro palme, tambien me sirve).
Lo que yo pretendo demostrar es que esta "directamente involucrado en funciones" que afectan, si no al juego en si, si al objeto del juego: que es el resultado de un partido de futbol.

Por todo esto concluyo que incumplen el articulo 194 del reglamento que, segun ellos, cumplen. Y aqui al que no cumple la ley se le llama delincuente. No se si al incumplir la ley de Antigua tambien tiene se tiene el calificativo de delincuente, visto lo visto probablemente no.

Pues bien, otro petalo mas que pierde la Margarita alopecica.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Ante todo decir que soy el mismo usuario que ya comentó tu primera entrada sobre el MiApuesta figueres.

Sobre esto pienso que es normal que exista dicha norma, de hecho a mi también me pareció raro ver que se podia apostar en los partidos del figueres... Y también pienso que flix puede hacer eso que comentas, en el caso de que se apueste mucho dinero a la victoria/derrota...
Aunque si han metido a flix en esto será porque habrán encontrado el escollo legal que se lo permite...

Anónimo dijo...

Y, por cierto, por aqui ya se va rumoreando que MiApuesta solo busca publicidad, quiere salir en cualquier medio, sea por lo que sea... De hecho, en cada partido de la liga tenemos MiApuesta en todas las vallas, pues si por un pequeñín escándalo sale en los telenoticias, mejor que mejor...

Y si no, las ultimas decisiones, no tienen explicación...

L4T dijo...

Mira, estafe o no estafe, la cosa apesta. No se puede ser dueño de un club de futbol, y a la vez cubrir apuestas sobre los resultados que obtenga ese equipo. Da asco ese comportamiento. NADIE EN SU SANO JUICIO DEBERIA DEPOSITAR DINERO EN ESA CASA DE APUESTAS.

Anónimo dijo...

vaya blog d mierda

Anónimo dijo...

Mira no me hables de Antigua, leete el libro Tarjeta Roja de Andrew Jeninggs y fliparás con lo que pasa en esa isla.

Lo del Miapuesta es una cosa rara, pero seguro que tienen los culos bien cubiertos, no creo que haya ningun error legal en esa empresa, sino ya estarian prohibidos.

Han puesto pasta en el club y eso es de reconocer, pero que no se olviden que juegan con los sentimientos de mucha gente.

Saludos

Anónimo dijo...

"Euros que la empresa te ha robado"???

¿Seguro que sabes lo que es una apuesta?

Anónimo dijo...

A LA AGENCIA TRIBUTARIA D. ALEJANDRO PERALES ALBERT, con D.N.I. 2.702.058-H, en nombre de laASOCIACION DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN (AUC) con domicilio social en 28007 – Madrid, c/ Cavanilles, nº 29 –2º D., cuya representación ostenta en virtud del cargo de Presidente de la misma, ante la Agencia Tributaria comparece y, como en mejor en Derecho proceda,EXPONE: PRIMERO.- Que la ASOCIACION DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN (AUC) es una organización sin ánimo de lucro, constituida al amparo de lo previsto enla ley 26/84 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Se encuentra inscrita, con el número 212, en el Registro de Asociaciones de Consumidores delInstituto Nacional de Consumo. SEGUNDO.- Que su labor de vigilancia y denuncia de los incumplimientos de la legislación se basa, entre otras normas, en la propia Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal;en la Ley 25/1994, modificada por la Ley 22/1999, sobre la coordinación dedisposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva; en la Ley 30/1992 en relación con el artículo11-2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
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Cavanilles, 29 2º D 28007 MADRIDTel: 91 501 67 73 Fax: 91 502 07 01auc@auc.eshttp://www.auc.esTERCERO.- Que por el presente escrito viene a formular DENUNCIA frente a ladifusión en España, a través de la emisora de radio COPE de la publicidad deapuestas organizadas por dos entidades denominadas MIAPUESTA.COM y LADBROKES. COM. Sirven de base a la presente denuncia los siguientes, HECHOS PRIMERO.- Esta entidad ha podido constatar la difusión, a través de la emisora deradio COPE, de dos anuncios tendentes a promocionar en España los juegos y apuestas desarrollados a través de la página Web Miapuesta.com. En el primero de estos dos anuncios, difundido el día 7 de octubre de 2005, dos amigos mantienen el siguiente diálogo: “Venga Luis, vamos a hacer las apuestas de la semana. Vale. ¿A qué jugamos? Champions, liga premier, motor, baloncesto, tenis. Pues yo que sé un poquito de todo, una combinada de la liga, el primer goleador dela Premier League, un resultado solo. Lo que quieras, pero sí, en miapuesta.com. Vale. Ahora oferta especial: Doblamos los primeros veinte euros que tú ingreses. Multiplica la emoción con miapuesta.com. En el segundo de los anuncios, difundido el día 7 de marzo de 2006, una voz en off afirma lo siguiente: “Tienen ustedes dos grandes partidos para el día de hoy, elBarcelona Chelsea y el Villareal Glasgow Rangers. Por ejemplo, en el Barcelona Chelsea pueden apostar incluso a qué equipo gana y al goleador. Un ejemplo:apuesten por el Barça y que marca Etoo, y se llevarán cinco euros por cada euro apostado. Y en el Villarreal Rangers por ejemplo, resultados atrevidos, si creen
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Cavanilles, 29 2º D 28007 MADRIDTel: 91 501 67 73 Fax: 91 502 07 01auc@auc.eshttp://www.auc.esmucho en el Villarreal. Una victoria por cuatro goles a uno se paga diecisiete euros al euro apostado, así que aplíquense y buena suerte”. Se acompaña como documento número 1 una copia en CD de los dos anuncioshasta aquí descritos. Por último, y como documento número 2 se acompaña una copia impresa de la página web que se promociona en los anuncios: miapuesta.com. SEGUNDO.- Además, y a través de la misma emisora COPE, se difundió el día 6 de marzo de 2006 un anuncio publicitario para la promoción de la página web Ladbrokes. El texto de este anuncio era el siguiente: “Oye Javier, ¿cómo se escribe Ladbrokes.com? L-A-D-B-R-O-K-E-S.com, ¿por qué lo preguntas? Porque he oído que mucha gente gana apostando al fútbol en ladbrokes.com y me gustaría probar estasemana. Suerte papá. No la necesito. Por lo visto, nueve de cada diez personas ganan. Ladbrokes.com, tu mejor apuesta por Internet. En el CD aportado como documento número 1 aparece también la grabación del anuncio LADBROKES.Por lo demás, sólo nos resta señalar que la página Web a la que se remite en el anuncio es una página Web de apuestas deportivas. A estos efectos, se acompañacomo documento número 3 una copia de la página Web ladbrokes.com.
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Cavanilles, 29 2º D 28007 MADRIDTel: 91 501 67 73 Fax: 91 502 07 01auc@auc.eshttp://www.auc.esA los hechos hasta aquí expuestos le resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO MATERIAL PRIMERO.- La difusión de la publicidad en España de juegos y apuestas que, desarrollándose en nuestro país, no cuenten con autorización administrativa previa, constituye un ilícito administrativo, por aplicación del artículo 2.u) de la ley 34/19887, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la administración pública. El juego a nivel nacional constituye en España un recurso general de la HaciendaPública, explotado a través del Ministerio de Economía y Hacienda y, más en particular, a través de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado(LAE). Como es bien sabido, la organización en España de juegos y apuestas requiere una autorización administrativa previa, con independencia de que la entidad responsable tenga su establecimiento en nuestro país o en otro Estado de la Unión Europea. Asílas cosas, la organización de juegos y apuestas en España sin autorización administrativa previa debe considerarse una actividad ilícita.Por consiguiente, la difusión de publicidad en España de juegos y apuestas que,desarrollándose en nuestro país, no cuenten con autorización administrativa previa, constituirá un ilícito administrativo por aplicación del artículo 2.u) de la Ley 34/1987,de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar. Según lo establecido en este artículo,
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Cavanilles, 29 2º D 28007 MADRIDTel: 91 501 67 73 Fax: 91 502 07 01auc@auc.eshttp://www.auc.es“Son infracciones muy graves: u) Efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que éstos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los límites fijados en la misma. De esta infracción será responsable el titular de la autorización y solidariamente la entidad particular anunciante y la agencia que gestione o lleve aefecto la publicidad” SEGUNDO.- La difusión de la publicidad de juegos o apuestas que se desarrollen fuera de España supone, asimismo, la infracción de las disposiciones adicionales 18ª y 19ª de la ley 46/1985, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del estado para 1986. Aún cuando se considerase que, al desarrollarse en Internet, la publicidad objeto de la presente denuncia no afecta a juegos y apuestas que se desarrollen en España, locierto es que aquella publicidad debería considerarse en todo caso ilícita.En efecto, la publicidad en España dirigida a fomentar la participación en juegos y apuestas organizados por una entidad establecida en otro Estado de la UniónEuropea y desarrollados fuera de España debe ser considerada también en nuestropaís una actividad ilícita por aplicación de las disposiciones adicionales 18 y 19 de laLey 46/1985, y en función de su importe, debe ser calificado como un delito o falta administrativa de contrabando. Así conforme a lo expuesto la disposición adicional 19ª dice:
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Cavanilles, 29 2º D 28007 MADRIDTel: 91 501 67 73 Fax: 91 502 07 01auc@auc.eshttp://www.auc.es“ De conformidad con la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio (RCL 1982, 2029), de Contrabando, queda prohibido en todo el territorio nacional la venta,importación, circulación y producción de billetes, boletos, sello o cualquier otro soporte de loterías, apuestas y demás juegos organizados o emitidos por personas o Entidades extranjeras y la publicación de sus programas o reclamos”En virtud de cuanto antecede, SOLICITO, Que se tenga por presentado este escrito, por formulada denuncia y cuyo relato fáctico se ha descrito en el cuerpo de este escrito, se sirva admitirlo, y previos lostrámites oportunos, se proceda:1º) a acordar la incoación de expediente administrativo sancionador contra losresponsables, colaboradores e intervinientes en la realización de este ilícito. 2º) a tener como parte interesada en el ejercicio de legítimos intereses colectivos de los consumidores y usuarios a AUC, dado que se está ante la protección de un riesgo para la salud de los consumidores que es un derecho básico y prioritario. Igualmentea ser considerada como parte en el expediente, se le dé traslado y copia de todas ycada una de las actuaciones que deriven en su día de este expediente. 3º) a que tras la substanciación del correspondiente expediente administrativo sancionador, y previa calificación de la infracción cometida como grave, se imponga la sanción que corresponda. En MADRID, a 26 de Mayo de 2006.


Otra, de las muchas ilegalidades.
Piden la suspensión judicial de un sitio de apuestas por Internet










La presentación la realizó un abogado de la ONG Fiscales y Fronteras contra el sitio miapuesta.com, que ya habría causado preocupación tanto en organismos oficiales como en la AFA


Un abogado pidió a la Justicia federal que suspenda las actividades del sitio de internet de apuestas deportivas "www.miapuesta.com" y ordene a la Secretaría de Comunicaciones que impida la posibilidad de conexión a través de la red informática desde cualquier servidor de la Argentina.

El abogado Eduardo Guarna, presidente de la ONG Fiscales Sin Fronteras, pidió al juez federal Jorge Ballestero que "impida el flujo de fondos hacia la compañía que usufructua" los sitios web, y además denunció penalmente a sus titulares por "infraccióna la ley de juego".

La acción penal, que lleva el número 14.940/05, está apuntada contra Mark Blandford, director ejecutivo de la empresa Sportingbet PLC., que recientemente lanzó en el mercado local, con profusa difusión publicitaria, el sitio web "miapuesta.com",que "invita a apostar en un nuevo PRODE, a través de internet, sobre distintas actividades deportivas en el mundo".

El sitio “miapuesta.com” ya había levantado voces de protesta tanto desde organismos oficiales, como Lotería Nacional –único autorizado para propiciar ese tipo de apuestas-, como sindicales desde los trabajadores del azar, como de la misma AFA. Esos sectores coincidieron en remarcar la ilegalidad con la que actúa el sitio extranjero, con llegada a los internautas locales.

"La presente modalidad es contraria a la legislación local respecto del juego, su regulación y control, sujeto a la Lotería Nacional Sociedad del Estado como al control de la AFIP respecto de las ganancias y remesas de dinero que se depositarían en
las cuentas de los jugadores residentes en Argentina", sostuvo la denuncia presentada por Guarna

El letrado reclamó "la necesaria intervención del Estado para poder controlar los flujos de dinero derivadas de las apuestas y de las ganancias, pudiendo constituir ello una posible maniobra de lavado de activos".

En ese sentido, destacó que "las licencias de juego provienen del Reino Unido, Australia y Antigua", por lo que advirtió que ello podría "constituir una vía de fuga de capitales hacia el exterior sin control, a paraísos fiscales".

"El sentido del juego regulado por el Estado tiene como base cierta la recaudación que de las apuestas surgen y su destino para fines benéficos, por lo cual al aceptar este tipo de juego vía internet se estaría vulnerando la propia finalidad y el beneficio que de él se obtiene como un recurso legítimo del Estado", añade el documento, al que tuvo acceso DyN.

Como medida cautelar, el denunciante pidió que se impida "el acceso en línea desde Argentina" al sitio web, para lo cual reclamó que la Secretaría de Comunicaciones "obtenga de los licenciatarios habilitados para la prestación del servicio de acceso a internet en todo el territorio argentino la restricción temporal al acceso a los sitios www.miapuesta.com".



Que quede claro.